En qué nuevo negocio estará pensando Fernando Capdevila, poderoso empresario y político catamarqueño, cuando dice públicamente: “hay que arreglar el estadio Bicentenario”. El original se concretó cuando se adjudicó a “Capdevila Empresa Constructora S.A”, la obra “Estadio Bicentenario”, inaugurado el 30 de noviembre de 2010 por el ex gobernador Brizuela del Moral. A precios actuales, costó más de $150 millones.
La del Bicentenario es una vieja historia, en donde hubo actos y declaraciones de representantes de FC yS, autor ideológico y material de la obra, funcionarios del gobierno, accionistas y representantes de la contratista. También de los medios de comunicación, a través de sus crónicas y editoriales. De quienes actúan en las redes sociales de acuerdo a su leal saber y entender, todo lo cual conformó un marco ajeno a la realidad contractual entre las partes y al derecho que la rige.
A título recordatorio caben las declaraciones públicas del titular de la empresa, Ing. Capdevila. “(..) el Estadio Bicentenario no tiene fallas estructurales”; “(..) el terreno sobre el que se edificó no era el óptimo”; “(..), “todos los ingenieros saben que esa zona es un terreno muy malo para fundar.”; “(..) los vicios que presenta la obra son responsabilidad del Estado Provincial por la “falta de mantenimiento”, fueron algunas. Todos argumentos que luego utilizaría en instancias judiciales que hoy se sustancian.
Más que argumentos autodefensivos de la contratista, constituyen el expreso reconocimiento de las tremendas falencias en que incurrió su empresa al momento de la construcción de la obra, alejada de los cánones de la buena técnica constructiva, y del cumplimiento de obligaciones contractuales.
No menos graves fueron las declaraciones de exfuncionarios. Cabe destacar las del ex gobernador, Ing. Eduardo Brizuela del Moral, que se desligó del tema y apuntó a ex colaboradores de su gestión. “No soy técnico en suelos, para eso hay ingenieros y profesionales que calcularon y analizaron. No es de mi competencia, sería muy atrevido de mi parte hacer alusión al tema”, supo decir.
Un disparate dado su calidad de funcionario público, el de más alta jerarquía, quien fuera el que decidió la construcción de un estadio de esta envergadura.
No le fue en saga lo actuado por el gobierno actual, a través del Fiscal de Estado y demás funcionarios. Solo formularon declaraciones periodísticas inoficiosas, visitas al Estadio, amenazas de promoción de acciones administrativas y legales a pesar del pleno conocimiento del grave deterioro en que se encuentra la obra pública de marras, sin dar continuidad a los actos que posibilitaban su recepción y la ejecución de la garantía constituida, tal cual lo prevé la Ley de Obras Públicas 2730 y contrato entre las partes.
De claridad meridiana, la resolución ministerial OP. Nº 222 – 21/08/2012 dispone: “Rechazase la recepción definitiva de la obra Estadio Ciudad de Catamarca, tramitada mediante Licitación Pública Nº 09/06 y adjudicada por Dctos. OSP. Nº. 337/08 y su rectificatorio Nº 1087/08. Declárase a la contratista Capdevila Empresa Constructora S.A., incursa en el incumplimiento contractual respecto de las observaciones que surgen del Acta de Constatación del 13/AGO/12 e informe técnico protocolizado del 21/AGO/12 y determinase el monto del incumplimiento en la suma de $ 2.242.337,00. Dichos montos deberán deducirse de oficio del Fondo de Reparo y demás créditos y garantías que tuviere el contratista, sin perjuicio de las sanciones y acciones que pudieran corresponder. Notificase a la contratista precitada que la administración procederá a hacerse cargo de la obra de oficio, en el estado en que se encuentra. El instrumento legal se dicta Ad referéndum del Poder Ejecutivo Provincial. (Bol. Oficial N° 88 martes 02 de noviembre de 2012).-
El Poder Ejecutivo Provincial mediante Decreto OP N° 1268 del 22/agosto/2012, ratificó en todos sus términos la Resolución del Ministerio de Obras Públicas Nº 222, del 21 de agosto de 2012: “Ratificase en todos sus términos la resolución ministerial OP. Nº 222/12, dictada por este Ministerio Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, la que como Anexo forma parte del presente. Facultase al Ministerio para que dé integro cumplimiento a lo dispuesto en la resolución mencionada y notifíquese a la contratista Capdevila Empresa Constructora S.A. de los términos del presente instrumento. (B.O. Núm. 84, 19/octubre/2012).
¿Cuál es el motivo por el cual los funcionarios no actuaron de acuerdo a lo señalado, procediendo a la recepción de la obra al contratista “Capdevila Empresa Constructora” y reclamándole los daños, que a esa altura ya eran visibles?
¿Cuál es el motivo que los llevó a obviar lo dispuesto por el art. 71 de la Ley de Obras Pública n° 2730, que dispone; “..que para el supuesto que hubiesen aparecido defectos como consecuencia de vicios ocultos y no se hubieran realizado los trabajos de conservación el contratista está obligado a subsanar las deficiencias en un plazo perentorio, de no subsanarlos y persistiera en el incumplimiento, el Estado procederá a hacerse cargo de la obra de oficio, dejando constancia del estado en que se encuentra y determinará el monto en que se afecta el fondo de reparo sin perjuicio de las sanciones y acciones que pudieran corresponder”.
Para ser claro. De haber recepcionado la obra hubiese podido exigir la reparación a costa de la empresa mediante la garantía del Fondo de Reparo, y en caso necesario extender su responsabilidad en contra de todo el patrimonio de la misma, en caso de haber habido culpa grave o dolo en su accionar como contratista, tal cual surjan de las pericias técnicas necesarias.
¿Teniendo en cuenta que “CAPDEVILA EMPRESA CONSTRUCTORA S.A.” se encuentra en un proceso concursal, es decir bajo la jurisdicción y competencia de un juez, cuál es la legitimidad de Fernando Capdevila para efectuar propuestas, existiendo un síndico que representa a la masa de acreedores, con la obligación de proteger los intereses de los acreedores, y tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagas entre los que se cuenta el Estado Provincial?.
¿Será que Fernando Capdevila piensa recurrir a sus amigos del Poder Judicial para obtener beneficios para su empresa, obviando el proceso concursal y las representaciones que de ella surgen, y que tienen directa injerencia en la propia empresa y en los actos que esta realice?
Sugestivamente esta “propuesta” tiene su antecedente en la posibilidad de que el Bicentenario pase a la órbita de la Municipalidad, que los medios de comunicación dieron a conocer. Una burda operación que, por sus partícipes y forma de realización, no podía sino “caerse” apenas se formuló.
El titular del ANSES, premio al que accedió luego de defraudar a la provincia, pretendería seguirla “chaguando” con su fallida empresa, u otras de distinta denominación que siguen contratando con el Estado Provincial, cuando sus titulares ya deberían estar inhibidos, y sus bienes puestos a disposición de la quiebra que se tramita. Sabe que sus “propuestas” solo serán posibles si consigue funcionarios que se alejen de la Ley de Obras Públicas, su reglamentación, el contrato entre las partes, y demás actos administrativos dictados en relación de la obra Estadio Bicentenario, de la Ley de Quiebras.
En caso contrario la responsabilidad de su empresa es indubitable, y deberá responder por los daños causados.
Eduardo Andrada
Abogado